LEY DE COMPETENCIA
El Congreso de Guatemala aprobó recientemente el Decreto 32-2024, Ley de Competencia, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Esta ley regula la libre competencia y establece la creación de la Superintendencia de Competencia, junto con reformas y disposiciones finales. La ley es aplicable a todos los agentes económicos, aunque se especifica que, para aquellos sectores con regulaciones propias, como telecomunicaciones, banca o energía, prevalecerán las normas sectoriales, con la Ley de Competencia aplicándose de forma supletoria.
La ley distingue entre prácticas anticompetitivas absolutas y relativas. Las primeras incluyen acuerdos ilegales entre competidores, como la manipulación de precios o la división de mercados. Las segundas se refieren a abusos de posición dominante para obstaculizar a la competencia o imponer condiciones desleales. Sin embargo, los agentes económicos pueden defenderse demostrando que ciertas prácticas benefician la eficiencia o el bienestar de los consumidores.
Además, la ley establece excepciones para ciertas prácticas, como aquellas que fomenten la cooperación en investigación o la cooperación logística, entre otras. También regula las concentraciones económicas, es decir, fusiones de empresas, las cuales deberán ser autorizadas previamente si podrían perjudicar la competencia.
Las infracciones estarán sujetas a sanciones pecuniarias, y el procedimiento para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas se llevará a cabo a través de un proceso administrativo. La ley también ha derogado delitos de monopolio, manteniendo solo el delito de especulación, lo que simplifica la resolución de conflictos en materia de competencia.